10 de marzo de 2016

Visto el comunicado emitido desde el Departamento de Urbanismo, respecto a la propuesta del Grupo Socialista de efectuar el Estudio de Minimización de Impacto Territorial prevista en la actual LOTUP, hemos de efectuar las siguientes matizaciones, dado que el comunicado induce a confusiones, por la errónea interpretación que se hace de la propuesta efectuada por nuestro grupo.

En primer lugar, es cierto que la Modificación Puntual del PGOU nº 26, que suprime las parcelas de 5.000 m2 que hasta ahora estaban previstas en nuestro Plan general, fue aprobada por unanimidad, porque la misma Modificación establecía que se “lo que se pretende es la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, a la normativa vigente”. Evidentemente, nadie puede votar en contra de cumplir la Ley.

En segundo lugar y respecto a la afirmación de que “dicha variación no ha supuesto ningún cambio a la situación legal que tenían las edificaciones ubicadas en parcelas de 5.000 m², puesto que la legislación valenciana impone, de forma ineludible, la parcela mínima edificable de 10.000 m².” no es cierta.

La normativa que impuso la obligatoriedad de que la parcela mínima edificable fuera de 10.000 m2 fue la Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generalitat Valenciana de Suelo No Urbanizable. Teniendo en cuenta que nuestro Plan General es del año 2000 ( por tanto la Ley vigente era la del año 1992) y Consellería nos autorizó la posibilidad de construir en parcelas de 5.000 m², es desde que el Pleno del Ayuntamiento de Ibi elimina esta parcelación histórica, cuando surgen los problemas para estas viviendas.

Afirma además el comunicado emitido que “El régimen en el que se quedan las edificaciones existentes en parcelas de 5.000 m² no varía, puesto que se permitirá su conservación y mantenimiento, siendo posible otorgar licencias de 1ª y 2ª ocupación de las mismas y pudiendo por tanto, ser transmitidas. Éstas viviendas no podrán ser ni sancionadas, ni demolidas.” Esta frase, así transmitida, oculta de forma torticera, a los ciudadanos la realidad en la que se encuentran ahora sus viviendas. Desde que el Departamento de Urbanismo decide eliminar las parcelas de 5.000 m² de nuestro Plan General, las viviendas que se encuentren en parcelas de estas características y todas aquellas que no tengan 10.000 m² de suelo, se encuentran en situación de FUERA DE ORDENACIÓN.

Y ¿Qué es estar en situación de FUERA DE ORDENACIÓN?. Para explicarlo detalladamente vamos a poner dos ejemplos claros. Un ejemplo sería el de una vivienda que fue construida con licencia y se encuentra en una zona en la que una Modificación Puntual del Plan cambia las condiciones de ocupación, edificabilidad…Este es nuestro supuesto. Las viviendas que por Plan General podían construirse en parcelas de 5.000 y que una Modificación del Plan, imposibilitará que a partir de ahora en Ibi se construya en parcelas de estos metros.

También están en situación de fuera de Ordenación aquellas viviendas construidas sin licencia y donde han transcurrido los plazos para que el Ayuntamiento pueda sancionar o demoler.
Teniendo en cuenta estos dos ejemplos, ¿que implica que una edificación esté fuera de ordenación? Lo que busca la ley cuando una edificación se encuentra en una de estas dos situaciones, es la que edificación desaparezca.

Como es injusto e ilógico demoler estas edificaciones, ya porque la edificación fue legal en el momento de la construcción o porque transcurrieron los plazos de caducidad de la acción de reposición de la legalidad, la Ley permite la subsistencia de la edificación hasta que se agote la misma por el transcurso del tiempo, es decir, que se permite que se siga utilizando, hasta que el transcurso del tiempo termine por su ruina, para que, llegado este momento, se termine por su eliminación natural.

Para que esta eliminación se produzca, y se cumpla el objetivo final que prevé la Ley, que es el de la desaparición de la construcción, la Ley no permite hacer en estas viviendas obras que puedan suponer que la edificación pueda alargar su vida útil. Es por ello, que las únicas obras que se autorizarán en este tipo de edificaciones serán las de mera conservación u ornato, es decir, pequeñas obras que no afecten ni a la estructura ni permitan su consolidación. Por ejemplo, si un incendio o un accidente rompiese una viga de un tejado de una edificación en situación de fuera de ordenación, el ayuntamiento no debería permitir que se reparase, condenando la edificación a su ruina y posterior demolición.

Por tanto, el cambio operado en nuestro Plan General, por voluntad y a criterio propio del Departamento de Urbanismo, deja a todas las casetas de Ibi que fueron construidas en parcelas de 5.000 m² en una situación muy grave.

Es por ello que el Grupo Municipal Socialista y ante la gravedad de la situación, presentó una Moción basada específicamente en la nueva Ley de Urbanismo vigente en la Comunidad Valenciana (LOTUP). Con ella lo que se pretende es delimitar como zonas urbanísticas en el suelo no urbanizable, los núcleos de viviendas consolidados que deben minimizar su impacto territorial, cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación.

Con esta medida, los titulares de las viviendas afectadas puedan solicitar la denominada “licencia de obras de legalización” (artículo 212.2 LOTUP), la cual les permitirá solicitar las licencias de primera y sucesivas ocupaciones, necesarias, para acceder legalmente a los suministros de electricidad, agua y gas. Además, con esta medida, se dotará de seguridad jurídica a unos propietarios, que conseguirán patrimonializar un bien que hasta ese momento estaba en un limbo jurídico (los propietarios podrán enajenar el inmueble, acceder al registro de la propiedad, etc., todo ello con garantías jurídicas).

Amparo Pina se ha atrevido a afirmar en su comunicado que “la medida que proponen no permitiría construir en las parcelas no edificadas, por lo que nos quedaríamos igual que estamos, con la diferencia de que con ese instrumento los vecinos de 5.000 m² tendrían que sufragar los gastos de urbanización para implantación de todos los servicios, incluidos los accesos.”. Pues claro que no se trata de permitir mas construcciones en rustica, la medida trata de LEGALIZAR lo que desde su Departamento y de un plumazo, ha convertido en ILEGAL en nuestro municipio.

Para terminar nos hace gracia que Amparo Pina intente dar la vuelta a esta situación afirmando que esta medida les costará dinero a los vecinos. Debería saber la Concejal de Urbanismo, que cuando cualquier vecino de Ibi ha querido tener agua potable en su caseta de campo, o luz eléctrica, o gas o se ha querido arreglar el camino, se lo ha pagado él.

Si nuestra propuesta se aprueba en Pleno y con ella solucionamos el entuerto en que nos ha metido el Departamento de Urbanismo y que deja en situación precaria a los vecinos de Ibi, aquel propietario, que una vez legalizada su vivienda, quiera tener agua portable ( si no la tiene aún) o luz o cualquier otro servicio, los tendrá que pagar el vecino, como han hecho siempre. ¿O es que la Sra. Pina conoce vecinos a los que el Ayuntamiento les haya puesto la luz y el agua gratis?

Yolanda Venteo Climent

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1 COMENTARIO

  1. A todo esto entra en escena un personaje que a falta de vergüenza y dignidad política le dice a su partido lo que debería hacer. Si el PP de Ibi tiene que hacer caso a los consejos de la Sra Parra,estan arreglados. Impresentable que esta diputadilla Autonomica todavía se permita el lujo de dar consejos a nadie,que impresentable que siga en la política.

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