• Las ayudas alcanzan los 72 millones de euros y podrán subvencionar hasta el 25% del precio de venta del vehículo, antes de impuestos.
• Los beneficiarios y Agentes de Ventas pueden informarse de todas las gestiones que conlleva la subvención al vehículo eléctrico en el nuevo sitio web www.sitve.es .
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un convenio de colaboración con la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA) para la gestión de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos.
Tras la designación de FITSA como entidad colaboradora, se ha puesto en marcha la plataforma SITVE para gestionar de una forma rápida y eficaz el pago de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Desde su apertura, el registro de los agentes de ventas se está realizando con total normalidad.
La solicitud de la ayuda se gestiona a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas. Estos agentes realizan las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscriba con la Fundación FITSA en el que se especificarán las condiciones para el registro de las solicitudes en la plataforma de gestión SITVE.
El beneficiario final será quien recibirá la cuantía de las ayudas, aunque para ello deberá contar con la colaboración del Agente de Ventas que es quién realizará las gestiones oportunas para la petición de la subvención.
Características de la plataforma SITVE
El SITVE es una plataforma de gestión única, totalmente nueva, concebida para la gestión de las ayudas del vehículo eléctrico.
A través de esta plataforma, tanto el beneficiario final como el Agente de Ventas estarán en todo momento informados de los trámites de su solicitud de ayuda.
El SITVE está totalmente automatizado, es seguro y evita el papeleo. Antes de su puesta en funcionamiento se llevaron a cabo pruebas prácticas con varios concesionarios.
Nuevo sitio web para beneficiarios y Agentes de Venta
En la página web www.sitve.es se pueden realizar todas las gestiones que conlleva la subvención al vehículo eléctrico.
En esta web también se encuentra una guía para los Agentes de Ventas, preguntas frecuentes y documentos de interés.
Además se ha creado un centro de atención telefónica (902 023 408, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 h.) y por correo electrónico (info@sitve.es) para ayudar a solucionar las dudas de los agentes de ventas y los beneficiarios registrados.
Normativa reguladora
Las ayudas se rigen por el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, que regula la concesión directa de subvenciones al beneficiario para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.
El presupuesto total destinado a las ayudas para este ejercicio es de 72 millones de euros.
Las subvenciones pueden alcanzar un 25% del precio de venta, antes de impuestos, con un máximo de 6.000 euros por turismo, furgoneta pequeña, motocicleta y cuadriciclo enchufable a la red eléctrica. La cuantía máxima de la subvención varía en función de la autonomía eléctrica del vehículo.
También se subvencionará el 25% del precio de adquisición bruto de otros vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas grandes con un máximo de 15.000 o 30.000 euros.
Los principales objetivos de estas ayudas son impulsar la presencia en el parque de automoción de vehículos que utilicen la energía eléctrica de la red para desplazarse, así como fomentar la industrialización y comercialización de vehículos eléctricos.
En el caso de la adquisición de varios vehículos, el apoyo aumenta a medida que un mismo beneficiario adquiere más unidades, con lo que se impulsa la adquisición de vehículos eléctricos por las flotas.
Las ayudas incluyen todo tipo de beneficiarios, ya que se apoyan tanto las compras privadas como las realizadas por instituciones, administraciones o agentes públicos.
Como novedad, frente a planes anteriores, las ayudas las recibe directamente el beneficiario final, el comprador, en su cuenta corriente.