Por C. Palomino
En Ibi existe una gran demora en los trámites para la valoración de dependientes severos y gran dependientes y, los que ya están valorados, están recibiendo cartas en las que les piden más papeles y trámites.
Están mareando la perdiz. No conozco a nadie en Ibi que esté cobrando la prestación que, por ley les pertenece. A diferencia de otras autonomías, en la nuestra hay dinero para todo menos para esto. ¡Es de vergüenza!.
Las personas evaluadas como dependientes severos, pueden acceder este año 2008 a las prestaciones del sistema de dependencia, tras aprobar el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se fijan estas prestaciones, al tiempo que se actualizan las destinadas a las personas con gran dependencia.
Los servicios que pueden recibir los ciudadanos dependientes son:
1.- Teleasistencia.
2.- Ayuda a domicilio o plaza en centro de día.
3.- Plaza de atención residencial, o acciones de prevención y promoción de la autonomía personal.
Las prestaciones económicas aprobadas pueden recibirse cuando no exista oferta pública para los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos en situación de dependencia o dependencia severa de nivel 2.
La prestación económica supone que el beneficiario sea atendido en su entorno familiar. En este caso, el cuidador recibirá una compensación económica y por ello debe darse de alta en la Seguridad Social.
La cuantía de esta prestación será, en 2008, de hasta 507 € mensuales en compensación al cuidado de grandes dependientes y de hasta 328 € en el caso de dependientes severos.
Además, el Estado asume el coste de cotización a la Seguridad Social del cuidador y de la formación del mismo, lo que supone 154 €.
Otra de las prestaciones económicas consiste en la asistencia personalizada, es decir, sufragar una parte de los gastos que supone la contratación de un asistente personal.
Todos los ciudadanos pueden informarse de sus derechos y los servicios y prestaciones que establece la ley a través del Servicio Estatal de Información Gratuita 900 406 080

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